La ilegalidad de la reforma de Hugo Chávez
Por Aleksander Boyd
10.09.07 – Mucho se habla en estos días de la reforma constitucional dizque propuesta por el caudillo: que si votar en bloque, que si votar artículo por artículo, que si parlamentarismo de calle para debatir la reforma, que si abstenerse… En suma casi todas las alternativas dan por sentado el carácter legal de la reforma y por consecuencia todos se preocupan en como pararla legalmente. Es decir ya Chávez gano la primera parte del juego, aquella que tiene que ver con la aceptación de su deseo de perpetuarse indefinidamente en el poder por parte de todas las partes interesadas, valga la redundancia.
Más allá de violar preceptos establecidos en la actual constitución, que sus leguleyos aprobaron también ilegalmente en 1999, como aquel que estipula que solamente una asamblea nacional constituyente tiene la potestad de aprobar algunos de los cambios propuestos, el único propósito que el caudillo tiene con todo esto es la aprobación de la reelección indefinida. Lo demás es cuento de camino y paja. Al igual que su ídolo cubano Chávez quiere permanecer en el poder hasta que se muera y al igual que en Cuba propagar miseria durante décadas que es lo único que los malditos comunistas saben hacer bien. Para alcanzar su cometido Chavez ha utilizado y seguirá utilizando la única arma que tiene: los billetes de todos nosotros. Los venezolanos, todos, se supone que debemos estar no solo agradecidos sino contentos por el hecho de que ahora la redistribución de nuestra riqueza va a adquirir carácter constitucional. Ni salivita pues.
No obstante la historia le sigue jugando quiquirigüiqui al comandante en jefe de todos los ejércitos desaliñados pues existe una sentencia de la sala electoral del TSJ, con fecha 30 de Marzo del 2006, que dice asi:
Esta voluntad legislativa sobre la alternabilidad en los cargos, no es exclusiva para el caso de los miembros de los Consejos de Administración, Consejos de Vigilancia, delegados, principales y suplentes en las Cajas de Ahorro, sino que se extiende para todos aquellos cargos de elección popular, encontrándonos que estas inhabilitaciones para reelecciones perpetuas las ha consagrado nuestro ordenamiento jurídico desde su nacimiento. Así lo ha dejado sentado esta Sala Electoral en sentencias previas, y en este sentido podemos hacer referencia a la sentencia N° 51 del 18 de marzo de 2002, donde se señaló lo siguiente:
“A este respecto, es necesario tener en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico desde su Constitución de 1830, ha erigido como principio general y presupuesto democrático, la ‘alternabilidad’, es decir el ejercicio sucesivo de un cargo por personas distintas, pertenezcan o no a un mismo partido. En este contexto, el término ‘reelección’, alude a la posibilidad de que un funcionario sometido a elección pública, cuyo ejercicio se encuentre sujeto a un período previamente determinado o renovación periódica, pueda ser nuevamente postulado y electo una o más veces a la misma posición de Derecho (Cfr. NOHLEN, Dieter: La Reelección. En VVAA: ‘Tratado Electoral Comparado de América Latina’. Fondo de Cultura Económica y otros. México, 1998. pp. 140 y ss.)
Este calificado ‘derecho’ de reelección, aunque justificado como un mecanismo de extensión del buen gobierno, podría desvirtuarse y convertirse en una grave amenaza para la democracia: las ansias de perpetuación en el poder (continuismo), así como la evidente ventaja en los procesos electorales de quien ocupa el cargo y a su vez es candidato a ocupar el mismo, han producido tanto en Venezuela como en el resto de Hispanoamérica un profundo rechazo a la figura de la reelección. En el caso de la designación del Presidente de la República o el funcionario equivalente, esta desaprobación se ha traducido en rigurosas previsiones constitucionales, así, por ejemplo, en las Constituciones venezolanas de 1830, 1858, 1891, 1893, 1901, 1904, 1909, 1936, 1945 y 1947, se prohibía la reelección inmediata para el período constitucional inmediatamente siguiente; la Constitución de 1961 prohibía la reelección hasta por diez años o dos períodos constitucionales después de la terminación del mandato, y actualmente, la Constitución de 1999, optando por una modalidad distinta para resguardar la alternabilidad, establece en su artículo 230: ‘...El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional’(...).”
Como se observa en la anterior cita jurisprudencial, la prohibición de reelección sucesiva se presenta como una técnica de control legislativo derivada en la inconveniencia de que un ciudadano se perpetúe en el poder, pretendiendo, entre otras cosas, restar capacidad de influencia a quien lo ha ejercido, y sobre todo preservar la necesidad de que los aspirantes estén en un mismo pie de igualdad y que los funcionarios electos no distraigan sus esfuerzos y atención en asuntos diferentes a la completa y cabal realización de su gestión.
Como podrán leer (quien lo desee puede ver el documento siguiendo el link adjunto antes de que la justicia ordinaria decida desaparecerlo http://www.tsj.gov.ve/decisiones/selec/Marzo/73-300306-000128.htm) la reelección indefinida es ilegal, ya los tribunales se pronunciaron, y no hace mucho, al respecto. Por tanto aquí no cabe debate alguno, la reforma, como lo expresa la referida sentencia, amenaza nuestro ordenamiento y democracia, ya que todos sabemos que el ex golpista no es precisamente un techado de virtudes. Aquí no hay más nada que hablar.
El caudillo tiene que ordenar la anulación de la referida sentencia. De lo contrario su edificio seguirá construyéndose ilegalmente y algún día, leyes y sentencias en mano, se lo vamos a tumbar.
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