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En Venezuela no priva el Estado de Derecho

Por la Red de Veedores

Los veedores han visto la gran conflictividad nacional que pone en peligro la paz del país.

1. La Resolución 821 del Consejo Permanente de la OEA del 14 de agosto de 2002 que respalda los buenos oficios realizados por la OEA, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y los alienta a continuarlos.

2. La Resolución CP/RES. 833 del Consejo Permanente de la OEA del 18 de diciembre de 2002 (1349/02) Respaldo a la institucionalidad democrática en Venezuela y a la gestión de facilitación del Secretario General de la Organización de Estados Americanos que dio inicio a la participación de dicha organización en la problemática venezolana.

3. El acuerdo suscrito entre gobierno y oposición bajo los auspicios de la Organización de Estados Americanos, el Centro Carter y el PNUD el pasado 29 de mayo de 2003.

4. Los artículos 2, 39, 62, 63, 70, 72 de la Constitución Nacional vigente, que proclaman a Venezuela como un Estado democrático y garantizan el pluralismo político, así como la participación ciudadana en los procesos públicos, específicamente la elección y revocación de mandato de las autoridades.

5. Los procesos de recolección de firmas tanto para la solicitud de referendo de revocatorio de parlamentarios como del Presidente de la República a los cuales asistieron con civismo millones de venezolanos para activarlos y que son procesos terminados. Dichos procesos estuvieron rodeados de gran seguridad, se utilizó un papel especial para las planillas, particiciparon el Plan República, representantes del CNE, testigos de las partes involucradas y observadores nacionales e internacionales.

6. El proceso de revisión de planillas efectuado por Súmate con transparencia, capacidad técnica y profesionalismo y que revela la existencia de más de 3.000.000 firmas válidas según las normativas especificadas por el CNE. 7. El Reglamento y Resolución (#31.120-794) del CNE para la recolección de Firmas bajo los cuales aparecen las normas establecidas para recolectar firmas.

8. El principio de la prevalencia de la justicia sobre las formalidades no esenciales (Art. 257 de la Constitución Nacional).

9. El carácter no retroactivo de la ley (artículo 24 de la Constitución Nacional) muy vinculado al principio de seguridad jurídica que postula la necesidad de contar con reglas claras establecidas con anterioridad a la actuación de los ciudadanos.

10. El principio de legalidad establecido por el artículo 137 de la Constitución Nacional.

11. El principio consagrado en el numeral seis del artículo 49 de la Constitución Nacional, según el cual ninguna persona podrá ser sancionada por actos que no fueren previstos en leyes preexistentes.

12. El principio de jerarquía de las leyes: un instructivo no puede regir por encima de la ley

13. El principio de la igualdad ante la ley (artículo 21 de la Constitución Nacional).

14. El principio de la atribución de la carga de la prueba, en virtud del cual quién considere que las firmas no son válidas debe demostrarlo. 15. La presunción de la buena fe por parte de los administrados.

16. Las atribuciones del Consejo Nacional Electoral (artículos 292 de la constitución nacional).

17. La práctica inveterada venezolana según la cual los documentos firmados por los ciudadanos (contratos, cédulas de identidad, testamentos, actas de matrimonio, etc.) no son transcritos de su puño y letra sino por terceros.

De todo ello, podemos concluir que la decisión del Consejo Nacional Electoral anunciada por la directiva este martes 24 de febrero niega el derecho ciudadano al referendo, violenta el estado de derecho y pone al organismo electoral al margen del sistema de Justicia que se basa sobre los principios de universalidad, conocimiento, igualdad, y jerarquía de la ley.

Si se pueden cambiar a discreción las normas establecidas, entonces la regla es la arbitrariedad.

Esto es un precedente peligroso para el estado de derecho, la convivencia pacífica y la vigencia de los derechos humanos en nuestro país

El CNE y el gobierno abren así un espacio de país sin ley, sin norma, sin justicia.



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