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Manipulación del Estado de Derecho en Venezuela

Por Román J. Duque Corredor

06.10.05 | 1. “Manipulación del Estado de Derecho” es la calificación que según Human Rights Wacht define mejor la actual crisis política venezolana. Puesto que no se trata de un atentado contra el orden constitucional del país proveniente de un golpe de Estado sino de una amenaza que proviene del propio gobierno . Podríamos agregar del propio Estado mediante el ejercicio de sus funciones.

2. En otras palabras, de un proyecto político personalista que a través de las funciones legislativas y jurisdiccionales persigue la destrucción de la noción de Estado democrático y la limitación de las libertades para permitir la concentración del poder.

3. Proyecto este, como se afirma en un reciente estudio, donde los diversos órganos del Estado, principalmente, del Poder Judicial han contribuido con la desaparición de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho , mediante el quiebre del principio de la separación de poderes, como se dice en otra investigación jurídica . Y ello no obstante que la Constitución vigente de 1.999 descansa sobre la noción del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. Y a pesar de que la misma Constitución para garantizar la independencia y autonomía de las funciones del Estado consagra ahora una peculiar penta división del poder. En efecto, el poder público venezolano en la actualidad se divide en el legislativo, el ejecutivo, el judicial, el ciudadano y el electoral .

4. La manipulación del Estado de Derecho comenzó en agosto y octubre de 1.999 al reconocer legitimidad la Corte Suprema de Justicia en Pleno al Estatuto de funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente del 8 de agosto de 1.999. Este Estatuto subordinaba todos los organismos del poder público a esta Asamblea y permitió el cese de las actividades de estos organismos e inclusive de la misma Corte, que quedó sujeta a la declaratoria de emergencia del Poder Judicial . Contrariando de esta forma la Corte Suprema de Justicia sus propias decisiones anteriores que habían fijado como limites de dicha Asamblea, como poder constituyente delegado, as Bases Comiciales aprobadas en referéndum del 25 de abril de 1.999 y a la Constitución de 1.961, que establecían el respeto del funcionamiento de los poderes constituidos .

5. Este Estatuto fue calificado de “golpe de Estado” y al régimen de subordinación de los poderes legislativo y judicial, estadales y municipales a la Asamblea Nacional, de “gobierno de facto”y de “régimen de gobierno asambleario” . Este Decreto determinó el inicio de intervención de todos los poderes del Estado, en particular del Poder Legislativo y del Poder Judicial, “con la anuencia del propio Tribunal Supremo de Justicia, el cual contribuyó a formalizar el golpe de Estado y aupar su propia destrucción” . Fue el comienzo del proyecto político estatista y centralizado.

6. Igualmente, aún después de sancionada y de aprobada popularmente la nueva Constitución el 15 de diciembre de 1.999, y sin sometérsele a referéndum, la Asamblea Nacional Constituyente creó, al margen de esta Constitución, un régimen constitucional transitorio para los poderes públicos mediante el Decreto del 22 de diciembre del mismo año, argumentando un supuesto “vacío constitucional”.

7. Este régimen transitorio, que fue legitimado por el nuevo Tribunal Supremo de Justicia, permitió a la Asamblea Nacional Constituyente, eliminar el sistema bicameral, cesar el mandato de los senadores y diputados, disolver las asambleas legislativas de los Estados y cesar a sus diputados; someter las Alcaldías y Concejos Municipales a su control; cesar en sus funciones al Contralor General de la República, al Fiscal General de la República, designar los titulares de los órganos del Poder Ciudadano y del Poder Electoral. Y la eliminación de la Corte Suprema de Justicia y su sustitución por el Tribunal Supremo de Justicia y de sus Salas, la designación de los nuevos Magistrados y la creación de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial.

8. Para esta manipulación del Derecho, primeramente, la Corte Suprema de Justicia desarrolló la tesis del carácter “supraconstitucional” de los actos dictados por la Asamblea Nacional Constituyente, argumentando que sus funciones no se limitaban a la sanción de una nueva Constitución, sino también al interregno, por lo que sus estatutos de funcionamiento son los que definen el modo de coexistencia con los poderes constituidos y no las Bases Comiciales aprobadas popularmente el 25 de abril de 1999 y tampoco la aún vigente Constitución de 1.961 .

9. Y, en segundo lugar, al no decidir la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia con prontitud una demanda en contra de este régimen transitorio de nuevos nombramientos, dejó, por el contrario, que, en su lugar, decidiera la Sala Constitucional del nuevo Tribunal Supremo de Justicia. Sala esta que, que a pesar de que estaba pronunciándose sobre la constitucionalidad de su propia creación, legitimó el régimen transitorio mediante la tesis de “los actos de rango y naturaleza constitucional y organizativa de la Asamblea Constituyente”, a pesar de no estar contemplados ni en la Constitución derogada ni en la nueva y que, además, contenía la designación de los propios Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, que obligaba a éstos a inhibirse de conocer .

10. Participó, pues, el Poder Judicial, al cubrir con la denominación de “actos constituyentes” lo que se ha considerado como “golpe de Estado continuado de la Asamblea Nacional Constituyente” . Dentro de esos actos constituyentes se encuentra el Estatuto Electoral del Poder Público que dictó la Asamblea Nacional Constituyente el 30 de enero de 2000 , que fue convalidado por la Sala Constitucional que interpretó que dicha Asamblea podía dictar un régimen transitorio constitucional paralelo, sin aprobación del pueblo. Con esta interpretación, en materia tan delicada, y con las otras interpretaciones sobre los actos constituyentes, el Tribunal Supremo de Justicia violó la soberanía popular que se había expresado el 25 de abril de 1999, al aprobar las Bases Comiciales de la elección y convocatoria de la Asamblea Constituyente y el 15 de diciembre de 1.999, al aprobar la Constitución.

Leer el resto del documento haciendo click aqui [PDF].



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